sábado, 27 de julio de 2013

INFORME: UN POCO ACERCA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Desde esta ventana, analizaremos la presente Ley N° 30057, tras las incidencias ocurridas en el país a razón de la aprobación del proyecto de ley por parte del pleno Poder Legislativo con 59 votos a favor, 45 en contra y 3 abstenciones, el dictamen de Ley del Servicio Civil, que fuera trabajado por la Comisión de Presupuesto y la posterior promulgación del Poder Ejecutivo, norma que busca sentar las bases para mejorar el desempeño de los servidores públicos, mediante la meritocracia y con respeto de los derechos laborales. Esta ley consta de 98 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 14 transitorias, dos modificatorias y una derogatoria, así como diversos capítulos alusivos a la organización del servicio civil y a los servidores públicos. El Ejecutivo dispone de 30 días para considerar si formula alguna observación a la norma, y si no la encuentra procede su promulgación, y de allí un plazo de 180 días para la elaboración del reglamento.
Esta Ley viene generando grandes expectativas en la sociedad en su conjunto, y particularmente en los trabajadores subordinados al Estado, quienes a través de las organizaciones sindicales estatales más representativas, vienen mostrando su disconformidad con el contenido del mismo, incidiendo en que esta norma aprobada, atenta contra los derechos laborales, sobre todo, el derecho a la estabilidad de muchos trabajadores estatales; sin embargo, por el lado contrario, ubicamos a los representantes del Estado, quienes insisten en la necesidad de contar con una nueva ley que regule el servicio civil, incidiendo en que se garantiza los principales derechos de los trabajadores resaltando la meritocracia como parámetro de un nuevo civil que viabilice un servicio estatal eficaz y eficiente.
La ineficiencia en el Estado, evidenciada en la poca calidad de los servicios que presta a los ciudadanos, es y ha sido una constante en nuestra vida republicana, ello debido a muchos factores, siendo uno de ellos la falta de capacidad en la organización del personal a nivel de las instituciones estatales en sus diferentes niveles y escalas de Gobierno. Esta situación ha sido atribuida principalmente a la inexistencia de un marco normativo eficiente, frente a una diversidad de normas divergentes y contrarias entre sí, que han venido siendo aplicadas inclusive a trabajadores de una misma institución, quienes por imperio del principio de igualdad de trato, merecían las mismas condiciones que sus condiscípulos.
Esta situación es plenamente demostrable, a partir del hecho de que en muchas entidades estatales se aplican a trabajadores que realizan las mismas funciones y actividades e incluso tienen el mismo perfil profesional y curricular, distintos regímenes laborales, creando tratos diferenciados, ahí donde, en principio, la Constitución no diferencia.
En la  actualidad los regímenes laborales generales que se aplican en el ámbito estatal son: el Régimen de la  Carrera Administrativa  (Decreto Legislativo N° 276), Régimen Laboral  Privado  (Decreto  Legislativo N° 728) y el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057). En torno a ellos, coexiste una pluralidad de regímenes laborales especiales, sobre los cuales no emitiremos argumento alguno, por no ser la materia que nos ocupa.
El Decreto Legislativo N° 276, expedido en el año 1984, tenía por finalidad regular la carrera administrativa, recientemente regulada en ese  entonces,  en  la  Constitución de 1979. Este régimen, propiamente comprendía catorce niveles y tres grupos ocupacionales (profesionales, técnicos y auxiliares), estableciendo, al menos formalmente, el mérito y el tiempo para efectos del ascenso  en  la  carrera.  Se  establecía como mecanismo de ingreso la existencia de un Concurso Público; sin embargo, esto en la realidad no fue tan cierto, ya que gran parte de la población laboral perteneciente a este régimen, ingresó en calidad de contratados, y para ello, no existía la obligación de un Concurso Público, y franquearon su estabilidad absoluta en mérito a la Ley N° 24041, vigente en la actualidad. A partir del año 1992 se dio por cerrado el ingreso a este régimen, mediante regulación expresa en las leyes anuales de Presupuesto que prohibían los concursos públicos y personal contratado, salvo la existencia de plazas disponibles y que contaran con el debido financiamiento.
El Decreto Legislativo N° 728, aplicable al sector privado, fue implementado de manera recurrente en diversas entidades estatales en todas sus escalas de gobierno; si bien es cierto, este régimen laboral consagra mejores beneficios económicos, aquí no existe una estructura de carrera. Ello básicamente porque eso queda a la decisión de cada empleador, lo cual no se ha dado en el Estado.
El Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios–CAS tuvo su origen en la Ley autoritativa N° 29157, publicada en el mes de junio del año 2008, expedida con motivo del Tratado de Libre Comercio a suscribirse con Estados Unidos, siendo su pretendida finalidad poner punto final a los denominados contratos por servicios no personales. Hoy en día, cerca los cinco años de su implementación y estando en giro su “eliminación progresiva”, podemos advertir con meridiana claridad que el remedio terminó siendo peor que la enfermedad, tanto para los trabajadores como para el propio Estado empleador. Así, en el primer caso, se ha perdido la estabilidad laboral que tenían ganado por imperio del principio de primacía de la realidad (al menos en la jurisdicción constitucional) y en el segundo caso, la línea jurisprudencial reciente de la Corte Suprema, ha emitido una serie de pronunciamientos sobre cuya base, los beneficios sociales deben ser liquidados sin tener en cuenta las nuevas reglas de este régimen laboral especial, para aquellas personas que anteriormente a su entrada en vigencia, ya mantenían una relación laboral con el Estado a través de los denominados contratos por servicios no personales.
Como bien refiere el Poder Ejecutivo, la falta de un marco normativo uniforme, viene generando un crecimiento desordenado del número de personas que ingresan a laborar al Estado, pues conforme concluye la Encuesta Nacional de Hogares 2004-2010  (ENAHO  2011),  cada  año ingresan en promedio cuarenta mil personas en el sector público, siendo el total al 2011, un millón cuatrocientos mil personas, cuyo ingreso, generalmente, no se ha sujetado a un concurso público previo. Esta situación viene generando que el costo para atender el pago de las remuneraciones y beneficios conexos o derivados de esta, a la fecha aborde cerca del 30% del presupuesto público. Ello no ha significado la mejora del servicio público a los ciudadanos y, consideramos, tampoco ha significado la mejora en la calidad de vida de los propios trabajadores en su gran mayoría.
Estos hechos, aunados a muchos otros, hacen relevante, preciso y necesario,  un  nuevo  marco  normativo regulatorio de la actividad de los servidores públicos que garantice un sistema de carrera pública que ofrezca a los servidores de la Administración Pública un plan de vida futuro, logrando así su profesionalización en las función pública, lo cual va a significar que quienes formen parte del Estado en calidad de servidores estatales, sean especialistas en función pública con especial predominio de la meritocracia. Ello, sumado a la garantía y respeto de los derechos fundamentales laborales, logrará como resultado final un servicio público eficiente en el cual la atención a los ciudadanos y la tutela de los intereses generales sean el común denominador en toda actuación estatal en todos los niveles y escalas de Gobierno.